Decreto Secretaria de Salud 30 Abril 2009, cierre restaurantes, bares y cines.
Cancun, Q. Roo, 01 de Mayo de 2009.- El día de ayer, la Secretaria de Salud emitió un decreto a través del Diario Oficial de la Federación, en el que se publican las recomendaciones de dicha institución para el manejo de ciertos segmentos económicos, entre los más importantes se cuentan los Restaurantes, Bares, Discotecas, Cines, Teatros, Eventos Públicos, y en general todos los que representen aglomeración de personas.
Derivado de este decreto, los Municipios de Cancún y Solidaridad emitieron un comunicado en el que se invita a estos prestadores de servicio a observar la recomendación de la Secretaria de Salud, y cerrar sus negocios. Recomendación que no todos observaron y algunos de ellos continuaron abiertos cuando menos hasta la noche de ayer.
Este decreto tiene vigencia del 01 al 05 de Mayo, el texto integro a Continuación:
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus; Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria; Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización; Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo
del presente año.
Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.
Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
2 comentarios:
EL ARTICULO QUINTO....Esta confuso la redaccion
no aclara cuales son las primeras empresas
que van a continuar laborando.....solo enuncia
aquellas que son necesarias para la contingencia...
urge aclaracion del secretario de salud o correccion de redacion del decreto.
El Articulo Quinto realmente da a entender que solamente los estrictamente indispensables para enfrentar la contingencia deben seguir operando, asi lo interpretaron todos los que cerraron sus establecimientos, ya que las autoridades locales aplicando este decreto hicieron exigible dicha disposicion. Aunque efectivamente no especifica con nombres y apellidos.
Gracias por tu comentario
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